Trámites por fallecimiento de un familiar: la lista completa
Actualizado el 23 de octubre de 2026 · Revisado con la normativa vigente
Los trámites por fallecimiento de un familiar siguen un orden: primero se cobran los beneficios que no esperan y se juntan antecedentes; luego se pide la posesión efectiva; después se declara la herencia en el SII, y recién entonces se pone cada bien a nombre de los herederos. El reparto final entre ellos es un paso aparte.
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Revisar mi caso gratisTrámites por fallecimiento de un familiar, en orden
- Lo inmediato: inscribir la defunción, cobrar la cuota mortuoria y, si corresponde, el SOAP o la pensión de sobrevivencia.
- Antes de la posesión efectiva: certificado de saldo de la AFP, informe de deudas y consulta de seguros en la CMF.
- Posesión efectiva en el Registro Civil, si no hay testamento.
- Declaración del impuesto a la herencia en el SII (formulario F4412), aunque quede exento.
- Bienes a nombre de los herederos: Conservador de Bienes Raíces, Registro de Vehículos Motorizados, bancos, AFP e isapre.
Por qué importa el orden
Cada paso usa lo que deja el anterior. El saldo de la AFP y el informe de deudas alimentan el inventario de la posesión efectiva. Sin la posesión efectiva no se puede declarar en el SII. Y sin el certificado de pago o exención del SII, el Conservador no inscribe y los bancos no entregan los saldos.
Plata que la familia podría cobrar
- Cuota mortuoria de hasta 15 UF para quien pagó el funeral.
- Seguros de vida que la familia no conocía (consulta en la CMF).
- Fondos de la AFP que son herencia, como la Cuenta 2.
- Excedentes de la isapre, seguro de cesantía y remuneraciones pendientes, según el caso.
Qué no cubre esta lista
Si hay testamento o el último domicilio fue en el extranjero, la posesión efectiva va a un tribunal. El reparto de los bienes (partición) se hace de común acuerdo por escritura pública o con un juez partidor si hay conflicto.
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Preguntas frecuentes
¿Qué trámites hay que hacer cuando fallece el padre o la madre?
Los mismos de la lista. Si el padre o la madre estaba casado en sociedad conyugal, antes de repartir se separa la mitad de los bienes sociales, que es del cónyuge sobreviviente por derecho propio.
¿Qué trámites hay que hacer cuando fallece el cónyuge?
Además de la herencia, revisa si tienes derecho a pensión de sobrevivencia, que es un derecho propio y no parte de la herencia. El cónyuge es heredero junto con los hijos.
¿Necesito abogado para los trámites por fallecimiento?
No, si no hay testamento y el último domicilio era en Chile. La posesión efectiva se pide en el Registro Civil y el impuesto se declara en línea en el SII.
¿Cuánto tiempo tengo para hacer los trámites?
No hay un solo plazo. El impuesto se declara dentro de 2 años desde el fallecimiento, la cuota mortuoria prescribe en 5 años y el SOAP en 1 año.
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Fuentes oficiales
Valores usados: UTM de octubre de 2026, $72.151; UTA $865.812. Información general basada en la normativa vigente; no es asesoría legal. Herencia Altiro es un servicio privado: no somos el Registro Civil, el SII ni ningún organismo del Estado.