Cuota mortuoria: quién la cobra, cuánto es y requisitos
Actualizado el 23 de octubre de 2026 · Revisado con la normativa vigente
La cuota mortuoria es un beneficio de hasta 15 UF para quien pagó el funeral. Si lo pagó el cónyuge, conviviente civil, un hijo o un padre, recibe las 15 UF completas aunque la factura sea menor. Se cobra en la AFP, en la compañía de seguros o en el IPS según la previsión, sin necesidad de posesión efectiva, y prescribe en 5 años.
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Hasta 15 UF, calculadas al valor de la UF del día. No paga impuesto a la herencia.
Quién cobra la cuota mortuoria
- Cónyuge, conviviente civil, hijo o padre que pagó el funeral: recibe las 15 UF completas, aunque la factura sea menor.
- Un tercero que pagó el funeral: recibe solo su gasto efectivo, y el resto va al cónyuge o conviviente, o a los hijos o padres.
- Si el funeral fue prepagado, no procede.
Dónde se cobra según la previsión
- Afiliado a una AFP: en esa AFP.
- Pensionado con renta vitalicia: en la compañía de seguros que pagaba la renta.
- Beneficiario de PGU no afiliado a ningún sistema de pensiones: en el IPS.
- Otros regímenes del IPS: asignación por muerte, un beneficio distinto.
Requisitos y documentos
- Factura de la funeraria a nombre de quien pide la cuota.
- Certificado de defunción y cédula de identidad.
- Certificado de sepultación, si pasaron 30 días o más desde el fallecimiento.
Plazo para cobrarla
Si no se cobra en 5 años, el monto se libera. Como no depende de la posesión efectiva, conviene pedirla apenas tengas la factura.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la cuota mortuoria en Chile?
Hasta 15 UF. El monto en pesos depende del valor de la UF del día.
¿Quién puede cobrar la cuota mortuoria?
Quien pagó el funeral, con la factura a su nombre. Si es cónyuge, conviviente civil, hijo o padre, recibe las 15 UF completas.
¿Se necesita posesión efectiva para cobrar la cuota mortuoria?
No. Se cobra con la factura, el certificado de defunción y la cédula.
¿Hasta cuándo se puede cobrar la cuota mortuoria?
Prescribe en 5 años desde el fallecimiento.
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Fuentes oficiales
Valores usados: UTM de octubre de 2026, $72.151; UTA $865.812. Información general basada en la normativa vigente; no es asesoría legal. Herencia Altiro es un servicio privado: no somos el Registro Civil, el SII ni ningún organismo del Estado.