Cuota mortuoria IPS y PGU: quién la cobra y cómo

Actualizado el 23 de octubre de 2026 · Revisado con la normativa vigente

La cuota mortuoria IPS y PGU paga hasta 15 UF a quien pagó el funeral. Corresponde si el causante recibía la PGU desde el 1 de febrero de 2022 y no estaba afiliado a ningún sistema de pensiones. Para otros regímenes del IPS existe la asignación por muerte, que se puede pedir hasta 5 años desde el fallecimiento.

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Requisitos de la cuota mortuoria IPS y PGU

  • El causante recibía la Pensión Garantizada Universal (PGU) desde el 01-02-2022.
  • No estaba afiliado a ningún sistema de pensiones.
  • La cobra quien pagó el funeral, hasta 15 UF.

Asignación por muerte del IPS

Es un beneficio distinto, para otros regímenes del IPS. Lo cobra quien pagó el funeral, equivale a 3 ingresos mínimos no remuneracionales y se puede pedir hasta 5 años desde el fallecimiento.

Dónde y con qué documentos

  • Se pide en el IPS, en su sitio web o en una sucursal ChileAtiende.
  • Factura de la funeraria, certificado de defunción y cédula de identidad.
  • Certificado de sepultación, si pasaron más de 30 días desde el fallecimiento.

Pagos del IPS que quedaron pendientes

Revisa también si quedaron pensiones, PGU o bonos sin cobrar. Bajo 5 UTA por persona, un familiar directo los puede cobrar sin posesión efectiva.

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Preguntas frecuentes

¿Quién cobra la cuota mortuoria de la PGU?

Quien pagó el funeral, si el causante recibía la PGU desde el 01-02-2022 y no estaba afiliado a ningún sistema de pensiones.

¿Cuánto paga el IPS por cuota mortuoria?

Hasta 15 UF para beneficiarios de PGU. La asignación por muerte de otros regímenes equivale a 3 ingresos mínimos no remuneracionales.

¿Necesito posesión efectiva para cobrar en el IPS?

No para la cuota mortuoria ni la asignación por muerte. Para pagos pendientes, no si son menos de 5 UTA por persona y los cobra un familiar directo.

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Fuentes oficiales

Valores usados: UTM de octubre de 2026, $72.151; UTA $865.812. Información general basada en la normativa vigente; no es asesoría legal. Herencia Altiro es un servicio privado: no somos el Registro Civil, el SII ni ningún organismo del Estado.