Herencia intestada: cómo se reparte en Chile
Actualizado el 23 de octubre de 2026 · Revisado con la normativa vigente
En una herencia intestada (sin testamento) el reparto lo fija la ley. Con cónyuge e hijos, el cónyuge recibe el doble de lo que recibe cada hijo, nunca menos de un cuarto; con un solo hijo, reparten en partes iguales. Si había sociedad conyugal, antes se separa la mitad de los bienes sociales, que ya es del cónyuge.
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Revisar mi caso gratisCómo se reparte la herencia intestada entre cónyuge e hijos
- Cónyuge y 1 hijo: 50% cada uno.
- Cónyuge y 2 hijos: 50% el cónyuge y 25% cada hijo.
- Cónyuge y 3 hijos: 40% el cónyuge y 20% cada hijo.
- Cónyuge y 7 o más hijos: el cónyuge recibe el mínimo de 25% y el resto se divide entre los hijos.
- Solo hijos: partes iguales.
Herencia en Chile con sociedad conyugal
Si el causante estaba casado en sociedad conyugal, la mitad de los bienes sociales es del cónyuge por derecho propio y no se hereda. A la herencia entran la otra mitad y los bienes propios del causante. En un acuerdo de unión civil con comunidad pactada, lo adquirido a título oneroso también se divide por mitades.
Otros órdenes: padres y hermanos
- Sin hijos: 2/3 para el cónyuge o conviviente civil y 1/3 para los padres.
- Hermanos: los de padre y madre reciben el doble que los medios hermanos.
Del porcentaje al reparto de los bienes
Tras la posesión efectiva, los herederos quedan dueños en conjunto de todo (comunidad hereditaria). El reparto concreto de cada bien (partición) se hace de común acuerdo por escritura pública o, si hay conflicto, con un juez partidor.
La porción conyugal que aparece en artículos antiguos fue derogada en 1998: hoy el cónyuge es heredero.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto le toca al cónyuge en una herencia intestada?
El doble de lo que recibe cada hijo, nunca menos de un cuarto. Con un solo hijo, la mitad.
¿Qué es la porción conyugal?
Una figura derogada por la Ley 19.585 de 1998. Hoy el cónyuge es heredero con su propia cuota.
¿Los herederos pueden vender una casa heredada?
Primero se necesita la posesión efectiva, la declaración en el SII y la inscripción en el Conservador a nombre de todos los herederos. Luego se requiere el acuerdo de ellos o un juez partidor.
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Fuentes oficiales
Valores usados: UTM de octubre de 2026, $72.151; UTA $865.812. Información general basada en la normativa vigente; no es asesoría legal. Herencia Altiro es un servicio privado: no somos el Registro Civil, el SII ni ningún organismo del Estado.