Quiénes heredan en Chile cuando no hay testamento
Actualizado el 23 de octubre de 2026 · Revisado con la normativa vigente
Quiénes heredan en Chile sin testamento lo define el Código Civil en cinco órdenes que se excluyen entre sí: primero hijos y cónyuge o conviviente civil; sin hijos, cónyuge y padres; luego hermanos; luego otros parientes hasta el sexto grado, y al final el Fisco. Si hay alguien de un orden, los siguientes no heredan.
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Revisar mi caso gratisQuiénes heredan en Chile: los cinco órdenes
- Hijos (o sus descendientes por representación) y el cónyuge o conviviente civil.
- Sin descendientes: el cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo (padres).
- Hermanos, o sus hijos por representación.
- Otros parientes colaterales del grado más próximo, hasta el sexto grado.
- El Fisco, si no hay nadie más (herencia vacante).
Quiénes heredan si no hay hijos
Heredan el cónyuge o conviviente civil y los padres: dos tercios para el cónyuge y un tercio para los padres. Si no hay padres, todo al cónyuge; si no hay cónyuge, todo a los padres. Solo si no hay ninguno de ellos heredan los hermanos.
El conviviente civil y el derecho de representación
- El conviviente civil tiene los mismos derechos que el cónyuge, si el acuerdo de unión civil seguía vigente al fallecimiento.
- Representación: si un hijo murió antes, sus hijos heredan en su lugar. También opera para los hijos de un hermano fallecido. No opera en otras líneas.
Quiénes no heredan
- El conviviente sin acuerdo de unión civil, o con el acuerdo terminado.
- El excónyuge divorciado.
- El cónyuge separado judicialmente por su culpa.
- El padre o la madre cuya filiación se determinó judicialmente contra su oposición.
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Preguntas frecuentes
¿Quiénes heredan si no hay hijos?
El cónyuge o conviviente civil y los padres (2/3 y 1/3). Si falta uno de los dos, el otro hereda todo.
¿Los hermanos heredan si hay cónyuge?
No. Los hermanos heredan solo si no hay hijos, cónyuge, conviviente civil ni padres.
¿Los nietos heredan?
Sí, cuando su padre o madre (hijo del causante) murió antes: heredan por representación la parte que le habría tocado.
¿El conviviente sin unión civil hereda?
No. Solo hereda el conviviente con acuerdo de unión civil vigente al fallecimiento.
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Fuentes oficiales
Valores usados: UTM de octubre de 2026, $72.151; UTA $865.812. Información general basada en la normativa vigente; no es asesoría legal. Herencia Altiro es un servicio privado: no somos el Registro Civil, el SII ni ningún organismo del Estado.